08 octubre, 2025
El pasado 14 de septiembre de 2025, el Dictamen Nº127271-2025, la Superintendencia de Seguridad Social precisó el criterio aplicable respecto del incumplimiento del reposo prescrito en licencias médicas cuando el trabajador realiza viajes tanto dentro como fuera del territorio nacional.
La autoridad administrativa precisa que respecto de las licencias médicas otorgadas por patologías de salud mental, “resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, para propender al pronto restablecimiento de su salud”, por lo que en dichas situaciones no corresponde aplicar la causal de rechazo por incumplimiento de reposo.
En este sentido, se permite el desplazamiento únicamente dentro del territorio nacional, salvo cuando el viaje al extranjero obedezca a la necesidad de someterse a un procedimiento médico vinculado con la patología respectiva, interpretación que debe entenderse en concordancia con las facultades de fiscalización y control de las entidades competentes en materia de licencias médicas.
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