22 abril, 2026
La Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen en el cual reafirma su jurisprudencia administrativa sobre el uso de dispositivos personales de los trabajadores para fines laborales (BYOD).
En resumen: si tu empresa requiere que los trabajadores usen su celular o computador personal para trabajar, necesitas su consentimiento por escrito, debes asumir todos los costos asociados (plan de datos, desgaste, mantenimiento) y tienes que regular el acceso a sus datos personales.
El acuerdo debe quedar formalizado en el contrato o un anexo. Usar equipos personales sin esta regulación expone a la empresa a contingencias laborales y de protección de datos. De acuerdo a lo anterior, recomendamos la confección de anexo de contrato de trabajo simple, solo en los casos en que se encuentre instalada una aplicación de registro de asistencia remoto en el celular del trabajador, sea propio o de la empresa, o bien, en los casos en que el trabajador haya manifestado expresamente que desea hacer uso de su celular o computador personal y haya rechazado el de la empresa.
Para este último caso, si no se confecciona el anexo, el empleador debe tener claro que debe hacerse cargo del desgaste y mantenimiento de dicho equipo, dado que el trabajador lo utiliza para realizar sus labores
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