18 mayo, 2026
La Dirección del Trabajo (DT) determinó (Ordinario N°250 de la Dirección del Trabajo de fecha 15 de abril de 2026) que el aporte que hace el empleador para financiar el seguro complementario de salud de sus trabajadores cuando se contrata a través de empresas de bienestar es remuneración. Esto tiene efectos concretos en cómo se debe gestionar ese beneficio. Se llega a esa conclusión ya que ese aporte cumple los tres requisitos que define la ley:
¿Qué cambia en la práctica? > Esto afecta tres áreas específicas:
En consecuencia, el aporte al seguro complementario cumple con los tres requisitos: es una suma de dinero mensual; su causa es el contrato de trabajo y no figura en las exclusiones del referido inciso segundo. En definitiva, lo determinante es el contenido económico del aporte y su causa laboral, no el canal a través del cual se materializa ni la forma en cómo se otorga.
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